24 de junio de 2012


REFORMA E HIPOCRESIA
Por: Javier Ramiro Devia Arias
Los colombianos fuimos enterándonos paulatinamente  de lo ocurrido durante los 8 debates que se surtieron en el trámite del acto legislativo denominado “reforma a la justicia”. Algunas voces se levantaban frente a lo que se proponía, pero varias de ellas se fueron apagando como consecuencia de los acuerdos a los cuales se iba llegando, unos de cara al país, otros en la “privacidad” de algunos cocteles y oficinas de altos dignatarios y congresistas. Otras voces, en verdad,  mantuvieron su posición crítica.
Lo singular del debate que se ha suscitado como consecuencia de la aprobación del acto legislativo, es la falta de carácter de la totalidad de intervinientes en su aprobación. Cómo así que ahora el gobierno dice que lo asaltaron en su buena fe y descarga toda la responsabilidad en el legislativo; acaso no sabe cualquier desprevenido que en el congreso no pasa ningún proyecto, menos de este talante, mientras no cuente con el visto bueno del ejecutivo y de la coalición de gobierno que votó disciplinadamente según las directrices de los partidos y del palacio de Nariño; o  acaso quienes conocemos las normas no tenemos claridad que la conciliación es tan solo una propuesta que  hace una comisión  para unificarlos textos de un proyectoentre el senado y la cámara de representantes , pero luego se realiza un nuevo debate en cada una de las cámaras, en  desarrollo del cual , se había podido negar su aprobación, los inconformes y el gobierno  hubieren hecho la oposición a la aprobación de lo conciliado con las correspondientes constancias ,por cuanto  tiene voz en esos debates,  o simplemente como en efecto lo hizo el ministro de justicia en nombre del gobierno, pedir que se aprobara y felicitar a los congresistas por lo aprobado. Tal vez por eso, el Presidente de la República, gran responsable de esta situación, opto por fundir un  fusible como el Ministro de justicia, con quien gracias a la actual tecnología  y a pesar de no estar el mandatario en el país, estuvo y debía estar en permanente contacto, protagonista vergonzante y cobarde del trámite que ahora se critica como obra ajena y perversa.
Conozco a varios de los congresistas que fueron ponentes o conciliadores y sé de sus condiciones de juristas y de su sagacidad como políticos. No entiendo por qué no defienden públicamente su obra; o acaso su silencio admite que en realidad se cometieron las irregularidad que le endilgan varios sectores  a la criatura engendrada de mutuo acuerdo entre el ejecutivo, el legislativo y las altas cortes. Ese silencio no les conviene y se convierte en espectador pasivo del lamentable espectáculo de “songo le dio a borondongo”. En el congreso se rumora que algunos textos fueron inspiración y obra de la pluma de algunos magistrados quienes permanecen ajenos al debate al estar ocupados en las celebraciones por lo “bueno” de la reforma. Pero el premio de la cobardía la están ganando los partidos políticos y sus  directivas al aceptar un “engaño” que no hubo y una supuesta y aparente salida a la artificial crisis ,  por medio de un  remedio que no es viable constitucionalmente, como es debatir nuevamente el acto legislativo en las próximas sesiones del congreso, pues esa oportunidad  precluyó, simplemente porque los actos legislativos solo pueden ser discutidos en 2 periodos ordinarios y consecutivos que precisamente terminaron el  20 de junio del año en curso.
La realidad no es sino una: la denominada “reforma a la justicia” con sus aspectos buenos, menos buenos y malos, ya es un acto legislativo que existe y tiene validez, por  cuanto tal y  como lo ha afirmado reiteradamente nuestra corte constitucional “una disposición comienza a existir y entra a hacer parte del ordenamiento jurídico por haber sido dictada conforme lo prescriben las reglas del sistema.” “los efectos jurídicos de los actos legislativos y de las leyes que se producen a partir de la promulgación en el Diario Oficial, dan lugar a su oponibilidad y obligatoriedad sin que por ello se afecte la validez ni la existencia de los mismos“. “Al Presidente no le compete sancionar y objetar el proyecto de Acto Legislativo. La voluntad del Congreso como reformador de la Constitución se forma  de manera autónoma sin que se requiera la concurrencia de la voluntad del Ejecutivo.” “El artículo  157-4 de la Constitución, exige que para que un proyecto sea ley debe haber obtenido la sanción del Gobierno. Esta posibilidad no se da en el caso de los actos legislativos pues el artículo 375, específico de las reformas constitucionales, no supedita su entrada en vigencia a la sanción del ejecutivo, ni autoriza a éste para objetarlas... “los Actos Legislativos mediante los  cuales el Congreso reforma la Constitución no requieren de sanción presidencial, porque las decisiones de la voluntad constituyente no pueden, por su misma naturaleza, quedar subordinadas a la aquiescencia de ningún poder constituido, salvo la competencia estricta y precisa atribuida a la Corte para efectos del control formal”.
La promulgación del acto legislativo no es una opción, es una obligación, que de no hacerla el Presidente de la República, la debe efectuar el presidente del congreso o  la podrá exigir cualquier ciudadano.
La única “salida”, respetando el estado de derecho, a  la crisis que los mismos protagonistas han creado, no es sino una: promulgar el acto legislativo y que sea la Corte Constitucional quien por la vía del control de constitucionalidad a instancia de demanda o demandas ciudadanas, decida la suerte de la reforma. Pues lo bueno o lo malo de ella no puede ser decidió al calor de un debate público o del que algunos protagonistas quieren realizar extemporáneamente o  con  las olímpicas lavadas de manos, sino mediante el estudio serio y ponderado de quien legítimamente está autorizado  para efectuarlo.
Todo lo otro no son sino vías de hecho  e  hipocresía.